En Derecho de sucesiones hay un concepto muy importante a tener en cuenta: la legítima. Se trata de una porción de bienes que está destinada por Ley a determinadas personas, las cuales son llamadas herederos forzosos.
Cuando una persona desea otorgar testamento, debe tener presente que podrá expresar su voluntad, pero siempre con respeto a la legítima. En caso contrario, las personas que vieran incumplida su parte de legítima podrían impugnar el testamento.
No todo el mundo conoce esta cuestión, de forma que cuando se plantean hacer testamento, consideran que podrán repartir sus bienes como deseen. Como vemos, esto no es exactamente así, por lo que tendremos que respetar este límite. La legítima se puede entender dividida en tres partes:
La única forma que existe para que un heredero forzoso no tenga derecho a recibir la herencia es que concurra alguna causa de desheredación (artículos 852 y siguientes del Código Civil) o de indignidad para suceder (artículo 756).
Por eso, si tiene algún familiar con el cual tenga algún problema en este sentido, le aconsejamos que contacte con nuestros abogados de herencias para que podamos llevar al cabo el proceso de la forma que indica la Ley y, de este modo, que su testamento pueda ser válido.
Esperamos que esta información le haya sido útil y le recordamos que nos tiene a su disposición para preguntar cualquier duda o cuestión sobre la materia en la que necesite ayuda.