El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aquel tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Más allá de esta definición común, cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación sobre el impuesto, lo cual hace que pueda ser algo complicado de gestionar.
Pero ¿por qué ocurre esto? El motivo radica en que las Comunidades Autónomas tienen competencia, en determinados impuestos, para establecer el tipo aplicable al mismo. Lo cual resulta en que en algunas CC.AA. se pagará más y en otras se pagará menos.
La normativa estatal nos indica cómo se calcula la base imponible y la base liquidable del impuesto. Para obtener Esta última, deberemos restar de la base imponible las reducciones correspondientes. Primero se aplicarán las reducciones estatales, y después las autonómicas. En este sentido deberemos saber que es muy importante el grado de parentesco que se tenga con el fallecido, pues cuanto más lejano sea más deberemos pagar, y viceversa. Vamos a ver de forma esquemática cómo queda este impuesto en diferentes Comunidades Autónomas:
Si bien el tipo de gravamen de este impuesto oscila entre el 7% y el 36%,lo cierto es que actualmente es prácticamente inexistente, debido a que el Gobierno aprobó una bonificación del 99% del impuesto, tanto en las herencias como en las donaciones para quienes estén incluidos en el Grupo I y II de parentesco.
En Extremadura, lo más relevante es la bonificación del 99% para algunos supuestos, aunque también hay bonificaciones de menor cuantía para otros supuestos.
Los Grupos I y II de parentesco tienen bonificaciones que oscilan entre el 80%-100%, según la cuantía de la base liquidable.
Existen deducciones del 99% a los Grupos I y II de parentesco. Los demás herederos también tendrán reducciones , dependiendo del momento de la herencia y del bien o derecho que se vaya a recibir.
En Madrid se establece una bonificación del 99% a quienes pertenezcan a incluidos los grupos de I y II. Para los pertenecientes al grupo III, existe establece una bonificación del 15% o del 10%, según si se trata del segundo o tercer grado de consanguinidad.
Bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al Grupo I o del 50% para el Grupo II. Además, en caso de discapacidad superior al 33%, la bonificación será del 75%.
Esta Comunidad Autónoma presenta reducciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Quienes pertenezcan al Grupo I tendrán una reducción de 60.000 euros. Lo mismo ocurre para el Grupo II, aunque en este también se establecen 6.000 adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente. Existe, finalmente, una reducción variable.
Reducción de 300.000 euros para los Grupos I y II. Para el resto, se aplican las reducciones estatales. De forma adicional, si lo que se hereda es una vivienda, la bonificación será de entre el 95% y el 99% en función de su valor.
Quienes pertenezcan al Grupo I tendrá una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente (límite de 1.500.000 euros). Para quienes pertenezcan al Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente. Finalmente, para el segundo y tercer grado de consanguinidad, la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. El tipo aplicable en Galicia oscila entre el 5% 18%, lo que la sitúa por debajo de las demás.
Deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. En caso de superar es cifra, la deducción será del 98%.
Si bien esta Comunidad no tiene bonificaciones, el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco.
En la Comunidad de Aragón, los descendientes menores de edad o con discapacidad tienen una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros. Por otro lado, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido tienen derecho a una reducción del 100% de la base imponible.
El cónyuge del fallecido cuenta con una bonificación del 99% de la cuota, mientras que el resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación de entre el 57% y el 99%, en función de la base imponible.