¿Qué ocurre si nadie reclama una herencia?

¿Qué ocurre si nadie reclama una herencia?

Existen dos formas en que puede llevarse a cabo una herencia: con testamento (sucesión testada) o sin él (sucesión intestada o legal). Aún con todo, existe la posibilidad de que la herencia no sea reclamada por nadie, bien porque no existen familiares, o bien porque los herederos han repudiado la misma. ¿Qué pasaría entonces?

Pues bien, debemos tener en cuenta que en España no existe la posibilidad de que la herencia se quede ‘sin dueño’, ya que todas deben tener un destinatario. De hecho es poco probable que no exista ningún familiar que reciba una herencia, ya que el parentesco que se alcanza es bastante lejano: hablamos de familiares de hasta el 4º grado, como pueden ser primos, tíos segundos...En resumen: es realmente complicado que esto suceda. Pero aún así, nuestra legislación se ha asegurado de tener regulada esta cuestión por si en algún caso se diera la circunstancia de que nadie reclama una herencia. De hecho, se calcula en España se dan anualmente casos de cientos de herencias que se quedan sin dueño. Esto hace que, como decimos, se pueda plantear la cuestión de cómo se va a gestionar dicha herencia.

En caso de que nadie reclame la herencia de una persona, la legislación establece que heredará el Estado. Este tema se regula en los artículos 956 a 958, donde se estipulan qué reparto se seguirá con los bienes cuando el sucesor sea el Estado. De este modo, tendríamos lo siguiente:

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

En palabras sencillas, esto implicaría un reparto de los bienes de la siguiente manera:

  • ⅓ de la herencia serán para Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, ya sean públicas o privadas.
  • ⅓ de la herencia será para Instituciones provinciales, con las mismas características que el caso anterior.
  • Finalmente, el otro ⅓ restante será por lo general para la Caja de Amortización de la Deuda pública.

Lo que hace el Código Civil es repartir los bienes a distintos niveles: municipal, provincial y estatal. Las Instituciones más frecuentes suelen ser hospitales, parroquias, organizaciones sin ánimo de lucro, etc.

Por otro lado, como sigue diciendo el Código Civil, los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023. Además, Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios tendrá que haber una declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

Queremos recordarle que en nuestro Despacho de Sevilla somos abogados de herencias con amplia experiencia profesional, por lo que podemos ayudarle tanto si se trata de una herencia testamentaria como si no lo es. Si desea que le orientemos, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro a través de las vías que tenemos habilitadas para este fin: número de teléfono y nuestra web, donde encontrará un formulario de contacto. Haremos todo lo posible para que resolver su caos y que quede satisfecho con nuestros servicios.

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