Impuestos de una herencia

Impuestos de una herencia

Como ocurre con muchas otras situaciones, la aceptación de una herencia conlleva el pago de los respectivos impuestos, ya que se trata de una situación fiscalmente gravada. Es normal que nos surjan dudas con esta cuestión, ya que sabemos que se trata de un tema importante. Sin embargo, conviene informarnos adecuadamente y, así, estaremos en perfectas condiciones para hacernos una idea más clara de cómo enfocar la situación.

En España, el impuesto que regula las herencias es el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como vemos, no solamente grava los actos recibidos como herencia, sino también aquellos adquiridos en concepto de donación. Si tiene alguna duda sobre qué es una herencia y qué es una donación, le recordamos que puede consultarnos; también puede leer el resto de apartados de esta web, para ampliar los detalles.

Debemos tener presente que cada Comunidad Autónoma regula de forma concreta algunos aspectos del impuesto, ya que es un tributo parcialmente cedido. Debido a esto, la cantidad a abonar también puede ser distinta en uno u otro territorio. Este es el motivo de que haya diferencias entre unas CC.AA y otras.

La cantidad exacta a pagar también también depende de otros factores:

  • El valor de la propiedad adquirida. La cantidad que deberemos pagar en concepto de impuestos será mayor cuanto más alto sea el valor de la propiedad, ya que es correlativo.
  • El grado de parentesco. Cuando el parentesco es cercano (por ejemplo, un padre o madre) se debe pagar menos; por el contrario, en parentescos más alejados (por ejemplo, un tío) la cuantía será mayor.

En nuestro Despacho de Sevilla podremos ayudarle a estudiar su situación y, a partir de la misma, hacer una estimación inicial de la cuantía que deberemos abonar en concepto de Sucesiones y Donaciones. Además, si tiene alguna duda sobre el proceso, podremos resolverla en cualquier momento.

Pero además del citado impuesto, en algunos casos también deberá abonarse el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se trata de una situación conocida coloquialmente como plusvalía municipal, la cual consiste en que se ha producido un incremento en el valor del inmueble. En ese caso, la persona que hereda deberá pagar el incremento del valor de dicho inmueble. Por ejemplo: si una vivienda costaba 150.000 euros en el momento de su compra, pero luego el precio sube a 200.000 euros, se habrá producido un incremento de valor y deberemos abonarlo en forma de impuestos.

El tiempo máximo que se tiene en cuenta para realizar este cálculo es de 20 años, lo cual significa que, una vez transcurrido dicho plazo, ya no se pagará más del topo máximo. Por otra parte, igual que ocurre con el impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cuantía de la plusvalía municipal dependerá de cada Ayuntamiento. Esto implica que no existe una cantidad igual en toda España, sino que dependerá del territorio. En todo caso en ambos impuestos existen una serie de bonificaciones, las cuales también ayudan a reducir la cantidad a pagar. Si quiere consultarnos, le explicaremos con más detalle este aspecto y veremos qué deducciones se le podrían aplicar.

Recuerde: consulte siempre con un abogado si tiene dudas sobre la materia, ya que será la forma más segura de tomar decisiones. Desde nuestro Despacho de Sevilla ayudamos a nuestros clientes con cualquier cuestión hereditario, desde la redacción de testamentos, hasta el pago de los impuestos que conlleva dicha herencia. En caso de que desee saber más o quiera hacer una consulta, le recomendamos que os pida cita previa llamando por teléfono o contactando a través de nuestra web. Le atenderemos lo más rápido posible, tratando su caso con el máximo rigor.

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