Las sucesiones o herencias son una cuestión muy importante, ya que supone recibir los bienes y derechos del causante, que normalmente es un familiar. Existen dos formas en que se puede tramitar una herencia: con testamento (sucesión testada) o sin él (sucesión intestada, también llamada legal).
En España existen algunas Comunidades Autónomas que tienen un derecho Civil propio, como Cataluña, Aragón, País Vasco... Esto puede hacer que las normas sobre cuestiones sucesorias puedan varias de un territorio a otro. En este artículo, sin embargo, vamos a centrarnos en las herencias que se rigen según el Derecho Común, representado por el Código Civil.
La legítima es una porción de bienes que por Ley está reservada para determinadas personas, llamadas por esto herederos forzosos. El legislador considera que una parte de los bienes del fallecido debe quedar reservada para los herederos forzosos, por lo que siempre deberemos tener en cuenta este concepto. Cuando no existe testamento (sucesión intestada) estas personas son las siguientes:
La parte concreta que hereden estas personas dependerá de los familiares con los que concurran.
Vamos a ver cómo se regula la legítima en el Código Civil. Este Código, en su artículo 808, dispone lo siguiente sobre la legítima de los hijos y descendientes:
‘Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. (A esto se le conoce habitualmente como el tercio de mejora)
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición.’
En cuanto a la legítima de los padres ascendientes, los artículos 809 y 810 establecen lo siguiente:
‘Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.’
‘La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.’
Un testamento es la declaración de voluntad de una persona en la cual indica cómo desea que se repartan sus bienes y derechos para cuando ya no esté. Antes de hablar sobre el papel que juega la legítima, debemos tener en cuenta que existen diferentes tipos de testamentos:
Una vez tengamos esto en cuenta, si queremos otorgar testamento es muy aconsejable acudir a un abogado especializado en herencias para que nos ayude a redactarlo y verificar que se cumplen todos los requisitos legales. De esta forma, además, podremos tener la garantía de que el testamento cumple con la legítima. Más allá de ahí, la Ley confiere amplios poderes al testador para que disponga sus bienes como considere necesario.
Como hemos comentado, la legítima en la herencia es una cuestión crucial y el testamento debe respetarla. Es por eso que, si los herederos consideran que no se han cumplido sus derechos, tienen la facultad de impugnar el testamento, pues la legítima es obligatoria. A la hora de impugnar el testamento, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones que vamos a señalar.
En primer lugar, debemos contar siempre con la ayuda de un abogado, pues se trata de una cuestión compleja y para la cual se requieren conocimientos específicos. Por eso, ante cualquier duda sobre la legítima en herencia, puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de Sevilla.
En segundo lugar, también será importante contar con pruebas que demuestren lo que estamos reclamando, es decir, el incumplimiento de nuestra cuota en la herencia. Hay que tener en cuenta que los testamentos, por lo general, se presumen válidos, por lo que si queremos impugnarlo deberemos aportar pruebas que justifiquen nuestra causa. El testamento solo podrán impugnarlo los herederos legales y los herederos favorecidos en un testamento anterior, extiendo para ello un plazo de quince años desde el fallecimiento del testador, o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna para llevar a cabo este proceso.
Una vez se ha producido la impugnación, pueden darse varias situaciones: que la Sentencia judicial lo considere válido, que lo considere nulo en su totalidad, o que lo considere parcialmente nulo. Como abogados, haremos todo lo posible por defender sus derechos en caso de que un testamento haya incumplido sus derechos de legítima.
Por último, queremos señalar que en algunos casos se procede la preterición de un heredero, es decir, no incluirle en el testamento. Esta omisión puede darse de forma intencional o de forma no intencional (por ejemplo, cuando se desconoce que existe un hijo). En cualquier caso, si un heredero ha sido omitido en el testamento y quiere hacer valer sus derechos, también tendrá derecho a impugnarlo.
Una de las formas que existen para evitar que los herederos forzosos no reciban la legítima es mediante el mecanismo de la desheredación. Puede suceder, por ejemplo, que unos padres deseen excluir de la herencia a un descendiente en concreto. Pero debemos tener en cuenta que la desheredación no puede hacerse ‘sin más’, ya que únicamente se puede hacer siguiendo lo dispuesto en la Ley y por causas tasadas.
Existen una serie de causas de desheredación, que en el caso delos hijos se trataría de las siguientes:
También existen una serie de causas, llamadas de indignidad para suceder. Esto significa que una persona no podrá ser heredera, ya que no merece tal consideración. Las causas de indignidad de hijos y descendientes son las que señalamos a continuación:
La desheredación solo puede hacerse mediante testamento, por lo que será necesario que otorguemos uno si queremos dejar constancia de este hecho.
Lógicamente también puede ocurrir que una desheredación sea injusta. En este supuesto, si no existía una causa legal que la justificase o no se cumplían los requisitos, se anulará al heredero que perjudique al desheredado, pero seguirán siendo válidos los legados o mejoras que se establecieron y que no perjudiquen la legítima. Por otro lado, la desheredación queda sin efecto si se produce la reconciliación entre ofensor y ofendido.
Esperamos que este artículo le haya sido de utilidad para comprender la legítima y para saber más detalles sobre las herencias en España. Si necesita realizar una consulta profesional, bien sea para que estudiemos su caso o para resolver alguna duda concreta, no dude en contactar con nosotros. Para ello le recomendamos pedir cita previa por teléfono o a través de Internet, y le responderemos lo antes posible.
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