Declaración de herederos

Declaración de herederos

Como ya hemos explicado en otras secciones, las cuales le invitamos a visitar, una herencia puede darse con o sin testamento. Es muy importante que las personas interesadas acudan al Registro de Actos de Última Voluntad, para que se les informe sobre si su familiar dejó o no tal testamento. Para ello deberemos contar previamente con algunos documentos indispensables, como es el certificado de defunción. No debe preocuparse por ello, ya que nosotros podremos asistirle durante esta fase y explicarle qué documentos necesita presentar.

Cuando se constata que había testamento, los herederos quedan convenientemente acreditados en el documento y no tienen que hacer nada más. Sin embargo, caso de que no lo hubiera, se tendrá que realizar un trámite: se trata de la Declaración de herederos. La Declaración de herederos puede pedirla cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia de la persona fallecida. Esto significa, en palabras sencillas, que no solo podrán pedirla los hijos (como suele ser habitual), sino que también podrá solicitarla otra persona que efectivamente tenga un interés legítimo en la cuestión.

Hay que contar que la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el año 2015, supuso cambios importantes en esta cuestión. Antes era obligatorio acudir al Juzgado para obtener esta Declaración de herederos, caso de que la persona interesada fuese un familiar colateral (es decir, aquel que no es descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido). Actualmente, con la nueva legislación, estos familiares colaterales pueden acudir a un notario y ya no necesitan que el tramite se realice por la vía judicial. Por ejemplo:

Juan, hermano de José, tiene noticia del fallecimiento de su hermano. Al saber que no dejó testamento, tiene lugar la herencia por los trámites de la sucesión legal, también llamada intestada. Juan es un pariente colateral y se pregunta a dónde tiene que acudir para pedir la Declaración de Herederos. Pues bien, con la actual legislación, podrá acudir directamente al notario para que realice este trámite, no siendo necesario que vaya al Juzgado.

Una vez conseguida esta Declaración, se procede a realizar el correspondiente reparto de la herencia. Tenga en cuenta que, como no hay testamento, será la Ley quien marque el orden de sucesión: descendientes, ascendientes, cónyuge...

Si descubrimos que nuestro familiar no ha dejado testamento y tenemos que realizar este trámite, aconsejamos contar con la presencia de un abogado. Esto nos ayudará a resolver todas las dudas que tengamos y también a defender nuestros derechos.

En definitiva, nuestra recomendación como abogados de herencias es que, en la medida de lo posible, se deje siempre testamento con la voluntad del testador. De esta forma quedará constancia de qué era lo que quería exactamente la persona fallecida de cara al reparto de sus bienes y derechos. No obstante, si por algún motivo esto no se hubiera hecho con testamento, lo más razonable es acudir a un profesional de la materia para que nos ayude con la Declaración de herederos y con el resto de pasos. Por eso, desde nuestro Despacho de Sevilla le recordamos que estamos a su disposición para ayudarle a gestionar o reclamar una herencia. Para ello nos reunimos previamente con nuestros clientes para tomar nota de la información necesaria y, después de analizarla, resolvemos sus dudas y planteamos legalmente las opciones legales que se tienen. Para que la atención sea más rápida y eficaz aconsejamos pedir cita previa, lo cual puede hacerse por teléfono o mediante nuestra web. Dado que somos especialistas en esta materia, nuestra atención en cuestiones sucesorias es totalmente rigurosa y cuenta con varios años de experiencia. No lo dude: confíe en nosotros.
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