Toda herencia debe ser supervisada y repartida por una persona de confianza que sea neutral en estos casos como el albacea y el administrador de una herencia. Pero existen ciertas diferencias entre ambos que habrá que analizar.
El administrador de una herencia es aquel que representará la herencia del fallecido hasta que haya sido repartida a sus herederos. La aceptación del cargo como administrador de una herencia deberá hacerse bajo el Tribunal. El administrador de una herencia puede tratarse de un albacea, que será nombrado por el testador. Sin embargo, el administrador será el que se encargue de la partición de dicha herencia.
Un albacea es nombrado por el testador de la herencia como persona mediadora, la cual se encargará de que se lleve a cabo su última voluntad.
La labor del albacea estará finalizada cuando ya se hayan repartido, liquidado y adjudicado todos los bienes a sus respectivos herederos y sucesores.
Un albacea se caracteriza por:
Dependiendo del origen o por el tipo de capacidades otorgadas, existen varios tipos de albacea.
El albacea testamentario es aquel que se ha establecido en el testamento del fallecido.
En el caso de que el albacea haya fallecido o haya renunciado a su cargo, serán los herederos que ejecuten la voluntad que haya sido señalada para el albacea legítimo.
En el caso de que haya una ausencia de herederos, el tribunal deberá de nombrar a una persona para que haga todo el inventario y depósito.
Será aquel nombrado en los que el testador haya autorizado el cumplimiento total del testamento hasta la última sucesión. Este tipo de albaceas serán llamados para actuar de forma global. Tendrá que llevar a cabo las funciones de contador-partidor.
Será llamado un albacea particular en estos casos:
A veces el testador decide llamar a dos o más albaceas y sus cargos pueden ser:
Que han sido llamados para desempeñar su cargo dependiendo del orden de enumeración al que hayan sido llamados.
Si el testador no establece el orden en el que deben participar los albaceas, por lo que tendrán que hacerlo de forma conjunta.
Este será nombrado como albacea solidario por el testador de forma conjunta y cualquiera puede actuar de tal forma que comprometa a todos. Por lo que:
El albacea puede tratarse de cualquier persona a la cual haya sido confiada esta labor el mismo testador. Para ello debe de ser mayor de edad y estar capacitado para este trabajo sin importar sus estudios. Sin embargo, la mayoría de testadores, deciden elegir a un abogado o notario de confianza porque tienen experiencia en este tema.
Para ser un albacea una vez nombrado por el testador, debe aceptar su cargo y aceptar sus funciones.
Si decide rechazar el cargo, puede hacerlo en un periodo de 6 días desde su nombramiento o el fallecimiento del testador sin tener que dar una explicación.
Sin embargo, si una vez aceptado, decide rechazarlo, deberá de dar una explicación de la causa de su rechazo y ante un notario. Algunos de estos motivos pueden ser por enfermedad, disputas con los herederos o si existe algún otro prejuicio.
Todo albacea se compromete a la indemnización por daños y perjuicios en caso de que haya una negligencia por su trabajo. La responsabilidad del albacea abarca tanto cuando se hace una mala practica o cuando no haya ejercido su cargo al cual ha sido llamado.
Los derechos del albacea son los siguientes:
La principal prohibición de un albacea es que no pueden pasar a su posesión ya sea de forma de subasta pública o judicial ni por otra persona, los bienes que hayan estado a su cargo.
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