¿Conoces la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, si se es autónomo y no puede pagar las deudas, pueden evitarse los embargos y dar comienzo a nuevos proyectos sin tener que soportar una deuda de por vida.

La Ley de la Segunda Oportunidad sirve tanto para personas autónomas como para empresarios que no pueden atender las deudas que ha generado la empresa.
Gracias a esta Ley, si las entidades bancarias ya no le financian y las deudas van aumentando, se puede conseguir una renegociación o cancelación de las mismas mediante la exoneración del pago.

Esta Ley 25/2015 de 28 de julio trata de dar solución a personas físicas ya sean autónomos, empresarios o personas particulares que por diversos motivos no pueden poner pagar las deudas generadas a los proveedores, tarjetas de crédito, prestamos, hipoteca, alquileres, Hacienda o Seguridad Social.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad uno puede conseguir acuerdos de quitas, pagos aplazados y condonación de deudas pero lo realmente novedoso e importante es, que uno puede conseguir la exoneración del pago de la deuda y el poder librarse de ella para siempre.
Una vez empezado el procedimiento se consigue:

  • la inmediata paralización de los intereses sobre la totalidad de la deuda, excepto de aquellas que gozan de garantía hipotecaria
  • suspensión o paralización de ejecuciones y embargos
  • disponibilidad de los ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas y alimentación de la unidad familiar



Para poder acogerse a esta Ley es necesario cumplir una serie de requisitos cómo:

  • que la persona deudora no tenga dinero ni activos de suficiente valor para poder afrontar todas las deudas generadas
  • la deuda debe de ser inferior a 5 millones de euros
  • en los 10 años anteriores a la declaración del concurso el deudor debe de estar libre de antecedentes penales por delitos socioeconómicos, falsedad documental, patrimoniales…
  • que el deudor en todo momento haya demostrado actuar de buena fe
  • que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado
  • que en el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, es decir que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido creada de manera deliberada y mal intencionada por la propia persona deudora
  • no haya rechazado ninguna oferta de trabajo acorde a sus capacidades en los últimos cuatro años a la declaración de concurso
  • que se acepte su inclusión en el Registro Público Concursal, para que las personas que tengan un interés legítimo puedan conocer la situación del deudor.

Si el deudor cumple con todos estos requisitos podrá optar al BEPI o lo que es lo mismo Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, pudiendo gozar de la cancelación de las deudas.

Una vez que todo el proceso se de por finalizado y se haya obtenido el perdón de la deuda, ésta queda extinguida y por lo tanto no debería de permanecer en los registros de morosidad.

Todo esto abre la oportunidad de encarrilar de nuevo la vida, de comenzar nuevos proyectos sin soportar la pesada losa que supone ser deudor de unos créditos que nunca se van poder satisfacer. El deudor puede continuar trabajando normalmente ya sea por cuenta propia o cuenta ajena.

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