A la hora de recibir una herencia, debemos contar con que se hereda tanto el activo como el pasivo de la misma. Esto implica que, si la persona fallecida tenía deudas o cargas, también tendremos que asumirlas.
Entonces, ¿qué puede hacerse para minimizar los riesgos ante esta situación? No siempre es necesario repudiar la herencia, pues tenemos otra opción: el beneficio de inventario.
El Código Civil lo señala en su artículo 998: ’La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.’
Se trata de una forma de aceptar la herencia en la cual se realizar un inventario con el activo y el pasivo del causante y, en caso de que existan cargas, estas se pagarán con el activo de la propia herencia.
El resto, si sobrase, se repartiría entre los herederos. Se trata de una opción bastante útil ya que, como vemos, no compromete la situación económica del heredero ni le hace vulnerable ante posibles deudas ocultas.
Sin embargo, una persona también puede perder la oportunidad de obtener este derecho cuando el propio heredero beneficiario renuncia a este beneficio, ha pasado el plazo fijado para hacer el inventario, cuando se ha realizado una acción prohibida, cuando no se ha incluido algún bien de la herencia en dicho inventario, si antes de que se hayan pagado las deudas, alguno de los herederos ha puesto en venta alguna propiedad o bien sin la autorización de un juez.
Tenga en cuenta que, aunque en muchos casos se conocen dichas cargas, hay otros en los cuales no ocurre así.
Por eso es recomendable tomar las precauciones legales pertinentes y aceptar a beneficio de inventario. Además, la aceptación de la herencia bajo esta forma requiere que se le comunique al notario en el plazo general de treinta días.
Aceptar el beneficio de inventario también requiere de unos costes que hay que tener en cuenta antes de iniciarse en este proceso. Es por eso que le recomendamos que antes de aceptar la herencia, descubra cuales son los pasivos que tiene que hacer frente porque puede que sea más conveniente rechazar la herencia que a hacer frente a las deudas.
El impuesto de Sucesiones va a tener que ser abonado a los 6 meses desde el momento del fallecimiento, aunque siempre puede prorrogarse. Si decides solicitar la formación de inventario, deberás pagarlo en el mismo plazo. Sin embargo, una vez realizado tu ya decides si lo aceptas o renuncias a la herencia. Si aceptas la herencia deberás pagar el impuesto, pero si decides rechazarla, puedes pedir la devolución del ingreso que hayas hecho a nombre del impuesto.
Teniendo en cuenta todo lo dicho, los abogados de herencias estamos aquí para ayudarle con esta u otras cuestiones que pudiera necesitar, por lo que si va a recibir una herencia y tiene dudas le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros.
De esta forma, podrá tener la tranquilidad de saber que su caso está siendo gestionado por profesionales. Si desea contactar con nosotros, le invitamos a que pida cita previa en nuestro despacho de abogados de Sevilla por teléfono o a través de internet, y le atenderemos lo antes posible.