En todas las herencias existe una parte, llamada legítima, que está destinada por Ley a determinadas personas. A estos últimos se les conoce como herederos forzosos. Por eso es importante tener en cuenta que, si se quiere otorgar testamento, éste deberá respetar en todo momento la legítima. Más allá de ahí, la Ley concede amplios poderes al testador para que organice sus bienes como considere necesario.
Evidentemente, lo que acabamos de explicar puede llevar a plantearnos qué se puede hacer si no queremos que los herederos forzosos reciban nuestros bienes. Pues bien, el Código Civil establece, en sus artículos 849 y siguientes, una serie de causas de desheredación. En el caso concreto de los hijos y descendientes, se les puede desheredar por los siguientes motivos:
En el caso de querer desheredar a otros familiares (como los ascendientes y el cónyuge), las causas vienen indicadas en los artículos 854 y 856. En todo caso, le recomendamos que nos consulte si tiene cualquier duda.
Es aconsejable, a la hora de otorgar testamento, consultar primero con un abogado especializado en la materia, para que nos oriente adecuadamente y compruebe que todo está correcto. Además tenga en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden tener normas distintas en esta materia, ya que algunas tienen un derecho Civil propio. Por todos estos motivos le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Sevilla, donde le ayudaremos a hacer testamento o cualquier otras cuestión sucesoria que nos plantee. Para pedir cita, puede llamar por teléfono o utilizar el siguiente formulario, y le atenderemos con la máxima profesionalidad.