El reparto de la herencia es el acto de repartir los bienes hereditarios entre los sucesores de dicha herencia. Para llevar a cabo el reparto de la herencia, es esencial que en primer lugar los herederos hayan aceptado o rechazado la herencia.
Aquellos que hayan sido llamados a una herencia tienen el derecho de poder aceptarla o rechazarla. Esto implica un acto voluntario y libre que realiza dicha persona, sin depender del resto de herederos para tomar la decisión.
Cuando un heredero acepta la herencia, entra a formar parte de su caudal hereditario, pero hasta que no se produzca el reparto de la herencia, no podrá disponer de los bienes de la persona fallecida, ni tampoco podrá responsabilizarse de sus deudas.
A la hora de rechazar una herencia, la persona interesada deberá obligatoriamente manifestar ante Notario su voluntad de repudiarla.
Antes de proceder al reparto de la herencia se pueden dar dos casos diferentes.
Este caso se da cuando la herencia no se ha aceptado ni rechazado por sus heredero o herederos, por lo que el patrimonio del fallecido no posee ninguna titularidad por el momento. Según el artículo 1005 del Código Civil, los coherederos podrán inquirir al heredero que no se haya pronunciado a que proceda a la aceptación o renuncia de la herencia para poder continuar con la partición de la misma.
En esta situación de comunidad hereditaria, el testador ha legado sus bienes a más de un heredero. En ese caso, puede darse que uno de los coherederos, que aun habiendo aceptado la herencia, se niegue a realizar la partición.
Cuando el heredero o herederos se hayan pronunciado y aceptado o rechazado la herencia, se podrá proceder a la repartición de la herencia.
En este caso, el testado ha podido repartir sus bienes entre los herederos, o simplemente nombrarlos sin realizar un reparto concreto. Hay que tener en cuenta que se deberá respetar siempre la legítima, es decir, la parte de la herencia que el testado no podrá repartir porque se reserva a los herederos legitimarios.
Cuando el testado ha repartido sus bienes se deberá respetar su voluntad. En caso de no ser así, el reparto será efectuado por los propios herederos dejándolo patente en el llamado cuaderno particional, donde se recogerán los datos de los herederos.
En caso de que el testador haya dejado un bien concreto –el legado- a uno de sus herederos en exclusiva, dicho legatario recibirá únicamente dicho bien en la repartición de la herencia. El resto de bienes y deudas serán repartidos a los herederos según los deseos del testador o cuando lleguen a un acuerdo entre ellos.
En este supuesto, los herederos legítimos del fallecido se encargarán de realizar el reparto de la herencia utilizando el cuaderno particional.
Los herederos pueden elegir por acuerdo común el nombramiento de un contador-partidor. Si no se llega a ello, para poder nombrar a esta figura sin la aprobación de todos deberán ponerse de acuerdo al menos los herederos que representen el 50% del haber hereditario.
En el cuaderno particional el contador-partidor detalla toda la serie de actividades que ha realizado para proceder a la repartición de la herencia entre sus herederos. Dichas operaciones hacen referencia al inventario de la herencia, el avalúo, la liquidación y la adjudicación.
En el inventario se enumeran todos los bienes, derechos y obligaciones propiedad del testador y que pasarán a manos de sus herederos. Se divide en dos partes:
Consiste en la tasación de todos los bienes que figuran en el inventario, teniendo en cuenta su valor de mercado u otros criterios unificados para la valoración de todos los bienes en su conjunto.
Cuando el testado ha realizado donaciones en vida a sus herederos, deberá realizarse un proceso de colación, es decir, tomar en cuenta el valor de dichas donaciones para restarlo a la parte de la herencia que van a recibir.
La liquidación de una herencia consiste en determinar el activo neto, mediante la deducción del pasivo del causante y de la herencia, estableciendo cuáles son las deudas hereditarias para descontarlas del activo bruto.
Tras realizar la liquidación se procederá a la adjudicación de la herencia, que consiste en atribuir los lotes a los herederos del fallecido para que la cuota de cada uno de ellos quede cubierta.
En caso de que existieran inmuebles, una vez realizada la partición y la liquidación del impuesto correspondiente se deberá presentar la escritura en el Registro de la Propiedad en el que esté inscrito el inmueble para poder registrarla bajo el nombre de los herederos o legatarios. Para otros bienes o derechos como las patentes y los derechos de propiedad intelectual también se deberá presentar la escritura de partición donde corresponda.
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