Las herencias en España
Las sucesiones o herencias, en España, pueden existir bajo dos modalidades diferentes: testadas o intestadas. El primer supuesto se produce cuando existe un testamento, mientras que el segundo se da cuando no existe (o no hay constancia) de que la persona fallecida dejó plasmada su voluntad.
Averiguar si hay testamento es un paso muy importante y una de las primeras cuestiones que deberemos resolver; para ello, tendremos que acudir al Registro de Actos de Última Voluntad. Es un Registro específico que existe en esta materia, para que los herederos puedan conocer si su familiar dejó testamento o no, y de esta forma proseguir con el resto de trámites hereditarios. Así pues, acudiremos a este Registro llevando el Certificado de Defunción de la persona fallecida y nos informarán de si efectivamente dejó o no tal testamento.
También es muy importante saber que los testamentos pueden ser de diferentes tipos. En concreto, existen tres modalidades diferenciadas de testamentos comunes:
Testamento abierto
Se trata de un testamento que es otorgado ante notario. El testador manifiesta su voluntad de palabra para después plasmarla por escrito, o bien puede decidir dejarlo por escrito directamente. En cualquier caso, lo esencial de este supuesto es que la voluntad del testador se podrá conocer de forma previa a su fallecimiento. Es una modalidad muy empleada en nuestro país.
Testamento cerrado
El testamento cerrado sigue un proceso muy parecido al caso anterior, con la diferencia de aquí, la voluntad del testador se recoge en un sobre o pliego cerrado, el cual solo se podrá abrir tras su fallecimiento. Esta modalidad también es ampliamente utilizada en España.
Testamento ológrafo
Finalmente, encontramos el testamento ológrafo. Es una modalidad en la cual la voluntad del testador aparece recogida de su puño y letra, es decir él mismo ha escrito sus voluntades en algún soporte. El testamento ológrafo no requiere la intervención de un notario, pero esto mismo hace que sea imprescindible contar entonces con un abogado de herencias que nos ayude en la redacción y supervisión del documento. De lo contrario, corremos el riesgo de que el testamento no sea válido por no cumplir con todos los requisitos que exige la Ley.
Existen también otras tres modalidades de testamentos especiales: el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero. Dado que cada uno de ellos tiene sus propias características y requisitos legales, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho si desea resolver alguna duda acerca de alguno de ellos.
La Ley concede amplias facultades para el testador, de forma que pueda expresar su voluntad libremente, con el único límite de la legítima. Se trata de una porción de bienes que corresponden por Ley a determinadas personas: los herederos forzosos. La legítima no se puede incumplir, por lo que si queremos otorgar testamento, deberemos contactar antes con un abogado de herencias para que estudie nuestro caso y se asegure de que cumplimos con las debidas obligaciones legales. Si, en cambio, nosotros somos los herederos y se ha incumplido nuestra cuota de legítima, podremos solicitar una impugnación del testamento.
Por último, queremos informar de que para hacer testamento se necesita contar con la capacidad requerida por la Ley, que de forma general son los 14 años, a excepción del testamento ológrafo, que requiere ser mayor de edad. También se deberá estar en plenas facultades mentales, de forma que no exista ninguna causa de incapacidad para testar.
La Ley asume que, salvo que se demuestre el caso contrario, existe capacidad para estar por parte de quien otorgar el testamento, de modo que si alguna persona impugna el testamento por falta de capacidad del testador, esta circunstancia deberá demostrarse.
¿Qué ocurre cuando no hay ningún testamento?
Como hemos mencionado, cabe la posibilidad de que el causante de una herencia haya fallecido sin dejar testamento. En este caso estaremos ante una sucesión intestada, también conocida como sucesión legal. Se le llama así porque es la Ley quien dispone el orden de sucesión, el cual es el siguiente:
- Hijos y descendientes del fallecido.
- Padres y ascendientes del fallecido.
- Cónyuge del fallecido, con la condición de que no se encuentre separado legalmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos del fallecido.
- Tíos carnales del fallecido.
- Resto de parientes colaterales del fallecido, hasta el 4º grado.
- A falta de todos los familiares anteriores, en último lugar será el Estado quien herede, en la forma que dispone la Ley. Esto sirve para que ninguna herencia se quede sin destinatario, pues tal situación no estaría permitida en el Derecho español.
En las herencias sin testamento, como paso previo para poder recibir los bienes, será necesario hacer un trámite llamado Declaración de Herederos. Es un documento que sirve para identificar a las personas que tienen la condición de heredero. Actualmente, gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, este trámite se suele hacer ante notario y solo en algunos caso será necesario realizarlo ante el Juez.
Somos conscientes de que hacer frente a una herencia es un proceso de cierta complejidad, pues hay muchos aspectos legales que deben tenerse en cuenta y que normalmente se desconocen. Además, de forma paralela, se tiene que hacer frente al pago de los correspondientes impuestos (Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, cuando proceda). Es lógico que no conozcamos todas estas cuestiones y que nos sintamos un poco perdidos, pero los abogados especializados en herencias estamos aquí para ayudarle con este cometido.
Con nuestra ayuda, le será más fácil otorgar testamento, decidir si debe aceptar o repudiar una herencia, gestionarla, hacer frente al pago de los tributos, etc.
Para llevar a cabo nuestra labor, contamos con un equipo altamente cualificado y que lleva años resolviendo casos en este sector, por lo que contamos con una amplia experiencia profesional.
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